Contaminación en ríos
salvadoreños: falta de legislación?
Patricia Aguilera
El agua es vital para la vida
humana, por lo que conservarla es tarea de todos, como tarea de los gobiernos
es lograr que dicho recurso sea accesible a nivel nacional. De acuerdo al
informe de Naciones Unidas el derecho al agua “se encuadra claramente en la
categoría de las garantías esenciales para asegurar un nivel de vida adecuado,
en particular porque es una de las condiciones más fundamentales de supervivencia”
(ONU, s.a)
Existe diversa normativa a nivel
internacional que hace referencia al Derecho de acceso al agua como parte del
derecho a un nivel de vida adecuado,
pudiendo citar:
Tratado
Internacional
|
Artículos
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Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979
|
Art. 14.2
|
Convención sobre
los Derechos del Niño de 1989
|
Arts. 24 y 27.3
|
Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad de 2006
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Art. 28
|
En El Salvador existe marco
regulatorio que trata el tema del agua, el cual se detalla a continuación:
Normativa
Nacional
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Artículos
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Constitución de
la República
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Art. 117
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Ley de Medio
Ambiente
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Art. 48
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Reglamento a la
Ley de Medio Ambiente
|
Arts. 69 y 70
|
Ley de Riesgo y Avenamiento
|
Toda
|
Ley sobre Gestión
Integrada de los Recursos Hídricos
|
Toda
|
Reglamento
Especial de Aguas Residuales
|
Toda
|
Reglamento de
Calidad del Agua, el Control de Vertidos y Zonas de Protección
|
Toda
|
Creación del
Comité Nacional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento
|
Toda
|
Decreto que
declara Aguas de Reserva para el Área Metropolitana de San Salvador
|
Toda
|
Es obligación del Gobierno de El
Salvador “proteger los recursos naturales y la diversidad e integridad del
medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible” (Art. 117
Constitución de la República de El Salvador), razón por la cual, además de
existir la normativa antes descrita se crearon los Juzgados ambientales, a
efecto de tener “competencia exclusiva para conocer y resolver las acciones
civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil
derivada de actos que atenten contra el medio ambiente” (Asamblea
Legislativa,2014)
Desde el año 2012 el Ministerio
de Medio Ambiente ha presentado un proyecto de Ley General de Agua a la Asamblea Legislativa, que
tiene como objeto regularizar la gestión integral de las aguas del territorio
nacional, sin importar su ubicación, estado
o condición, a fin de poder garantizar su sustentabilidad y el derecho
al agua para la vida de todos los habitantes del país (MARN, 2016). En dicho
proyecto se expresa que el agua será considerado un bien público, inalienable, inembargable
e imprescriptible, para uso y goce de todos los habitantes del país, por lo que,
el Estado deberá de encargarse de la gestión y control del mismo. En otro artículo
del proyecto de ley se hace referencia al Derecho humano al agua y saneamiento,
manifestado que es derecho de todos disponer del agua y que es obligación del
Estado garantizar ese derecho. Han pasado alrededor de cuatro años sin que el
proyecto se convierta en norma de la República de El Salvador.
Fuente: El Diario de Hoy (2016) |
Recientemente y en menos de un
mes dos ríos salvadoreños se han visto afectados por el derrame de melaza, el
primero, el 5 de mayo del presente año, en el rio La Magdalena en Chalchuapa,
el cual se considera genero la muerte de por lo menos “33 especies de peces [debido
a la falta de oxígeno], según informaron representantes de Protección Civil de
la Alcaldía de San Lorenzo, en Ahuachapán”, retomado por la Prensa Gráfica (2016);
el segundo derrame de melaza se dio en el río Las Cañas, Apopa, sucedido el 5
de junio. El Ingenio donde se llevó a cabo el primer derrame si contaba con el
permiso medioambiental para el uso de la pila recolectora de la melaza, en el
segundo de los casos, era una pila arrendada de la cual las autoridades de
Medio Ambiente y recursos Naturales desconocían su utilización. En ambos casos, por descuido o por negligencia, se dierron los derrames citados, acabando con la vida de seres de dichos rios, afectando el agua de las comunidades que hacian uso de ella, como los animales que tomaban agua de ella, es el caso que una pajaro nacional de El Salvador - Torogoz - cayo en uno de esos rios cubriendose con melaza, y luego de varios intentos por salvarlo murio. Y aunque es un
hecho muy reciente y el juicio se encuentra en proceso, me pregunto cuánto
tiempo debemos esperar para la suscripción de una normativa específica para el
agua?, que impide la suscripción de la misma?
Fuente: La Prensa Gráfica (2016) |
Referencia
bibliográfica.-
Asamblea Legislativa (1983).
Constitución de la República de El Salvador. Decreto Legislativo No. 38,
publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 28 del 16 de diciembre de
1983. Última modificación 12 de junio de 2014.
ONU (s.a.). El Derecho al agua. Folleto informativo No. 35.
Recuperado de: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf
El Diario de Hoy (2016, 9 de mayo) MARN decreta tres meses de emergencia ambiental por derrame de melaza en el río Magdalena. Recuperado de: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/marn-decreta-tres-meses-emergencia-ambiental-por-derrame-melaza-rio-magdalena-112145
La Prensa Grafica (2016, 12 de junio) Torogoz, el Ave Nacional que sufre por la contaminación de melaza. Recuperado de: http://mediacenter.laprensagrafica.com/videos/v/torogoz-el-ave-nacional-que-sufre-por-la-contaminacin-de-melaza
MARN (2016) Proyecto de Ley General de Aguas. Recuperado de:
http://www.marn.gob.sv/anteproyecto-de-ley-general-de-aguas/
Marroquín, M. (2016, 12 de mayo). 33 especies de peces
afectadas por derrame de melaza. La
Prensa Gráfica. Recuperado de: http://www.laprensagrafica.com/2016/05/12/33-especies-de-pecesafectadas-por-derrame-de-melaza
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