domingo, 12 de junio de 2016

Contaminación en ríos salvadoreños: falta de legislación?
Patricia Aguilera

El agua es vital para la vida humana, por lo que conservarla es tarea de todos, como tarea de los gobiernos es lograr que dicho recurso sea accesible a nivel nacional. De acuerdo al informe de Naciones Unidas el derecho al agua “se encuadra claramente en la categoría de las garantías esenciales para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones más fundamentales de supervivencia” (ONU, s.a)

Existe diversa normativa a nivel internacional que hace referencia al Derecho de acceso al agua como parte del derecho a un  nivel de vida adecuado, pudiendo citar:

Tratado Internacional
Artículos
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979
Art. 14.2

Convención sobre los Derechos del Niño de 1989
Arts. 24 y 27.3
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006
Art. 28

En El Salvador existe marco regulatorio que trata el tema del agua, el cual se detalla a continuación:

Normativa Nacional
Artículos
Constitución de la República
Art. 117
Ley de Medio Ambiente
Art. 48
Reglamento a la Ley de Medio Ambiente
Arts. 69 y 70
Ley de Riesgo y Avenamiento
Toda
Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos
Toda
Reglamento Especial de Aguas Residuales
Toda
Reglamento de Calidad del Agua, el Control de Vertidos y Zonas de Protección
Toda
Creación del Comité Nacional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento
Toda
Decreto que declara Aguas de Reserva para el Área Metropolitana de San Salvador
Toda


Es obligación del Gobierno de El Salvador “proteger los recursos naturales y la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible” (Art. 117 Constitución de la República de El Salvador), razón por la cual, además de existir la normativa antes descrita se crearon los Juzgados ambientales, a efecto de tener “competencia exclusiva para conocer y resolver las acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente” (Asamblea Legislativa,2014)

Desde el año 2012 el Ministerio de Medio Ambiente ha presentado un proyecto de Ley  General de Agua a la Asamblea Legislativa, que tiene como objeto regularizar la gestión integral de las aguas del territorio nacional, sin importar su ubicación, estado  o condición, a fin de poder garantizar su sustentabilidad y el derecho al agua para la vida de todos los habitantes del país (MARN, 2016). En dicho proyecto se expresa que el agua será considerado un bien público, inalienable, inembargable e imprescriptible, para uso y goce de todos los habitantes del país, por lo que, el Estado deberá de encargarse de la gestión y control del mismo. En otro artículo del proyecto de ley se hace referencia al Derecho humano al agua y saneamiento, manifestado que es derecho de todos disponer del agua y que es obligación del Estado garantizar ese derecho. Han pasado alrededor de cuatro años sin que el proyecto se convierta en norma de la República de El Salvador. 

Fuente: El Diario de Hoy (2016)


Recientemente y en menos de un mes dos ríos salvadoreños se han visto afectados por el derrame de melaza, el primero, el 5 de mayo del presente año, en el rio La Magdalena en Chalchuapa, el cual se considera genero la muerte de por lo menos “33 especies de peces [debido a la falta de oxígeno], según informaron representantes de Protección Civil de la Alcaldía de San Lorenzo, en Ahuachapán”, retomado por la Prensa Gráfica (2016); el segundo derrame de melaza se dio en el río Las Cañas, Apopa, sucedido el 5 de junio. El Ingenio donde se llevó a cabo el primer derrame si contaba con el permiso medioambiental para el uso de la pila recolectora de la melaza, en el segundo de los casos, era una pila arrendada de la cual las autoridades de Medio Ambiente y recursos Naturales desconocían su utilización. En ambos casos, por descuido o por negligencia, se dierron los derrames citados, acabando con la vida de seres de dichos rios, afectando el agua de las comunidades que hacian uso de ella, como los animales que tomaban agua de ella, es el caso que una pajaro nacional de El Salvador - Torogoz - cayo en uno de esos rios cubriendose con melaza, y luego de varios intentos por salvarlo murio. Y aunque es un hecho muy reciente y el juicio se encuentra en proceso, me pregunto cuánto tiempo debemos esperar para la suscripción de una normativa específica para el agua?, que impide la suscripción de la misma?
Fuente: La Prensa Gráfica (2016)


Referencia bibliográfica.-

Asamblea Legislativa (1983). Constitución de la República de El Salvador. Decreto Legislativo No. 38, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 28 del 16 de diciembre de 1983. Última modificación 12 de junio de 2014.
ONU (s.a.). El Derecho al agua. Folleto informativo No. 35. Recuperado de: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

El Diario de Hoy (2016, 9 de mayo) MARN decreta tres meses de emergencia ambiental por derrame de melaza en el río Magdalena. Recuperado de: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/marn-decreta-tres-meses-emergencia-ambiental-por-derrame-melaza-rio-magdalena-112145 

La Prensa Grafica (2016, 12 de junio) Torogoz, el Ave Nacional que sufre por la contaminación de melaza. Recuperado de: http://mediacenter.laprensagrafica.com/videos/v/torogoz-el-ave-nacional-que-sufre-por-la-contaminacin-de-melaza

MARN (2016) Proyecto de Ley General de Aguas. Recuperado de: http://www.marn.gob.sv/anteproyecto-de-ley-general-de-aguas/


Marroquín, M. (2016, 12 de mayo). 33 especies de peces afectadas por derrame de melaza. La Prensa Gráfica. Recuperado de: http://www.laprensagrafica.com/2016/05/12/33-especies-de-pecesafectadas-por-derrame-de-melaza

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