domingo, 12 de junio de 2016

DEPENDENCIA DE LA LEÑA COMO CONSUMO ENERGÉTICO EN ZONAS RURALES EN NICARAGUA

DEPENDENCIA DE LA LEÑA COMO CONSUMO ENERGÉTICO EN ZONAS RURALES EN NICARAGUA



Ondina Mazier Chávez - Nicaragua

La madera es una herramienta ancestral para el consumo energético que el ser humano ha utilizado para satisfacer sus necesidades de supervivencia. A nivel mundial el uso de la leña es la principal fuente de energía renovable utilizada.  En pleno siglo XXI esta tradición o necesidad se encuentra altamente arraigada en Nicaragua. Se estima que alrededor del 60% de la población en el país depende de la leña para cocinar y para compensar sus necesidades de calefacción de acuerdo al  Instituto Nacional Forestal.

El aumento de necesidades de las poblaciones rurales para la obtención de provisiones de  leña tiene graves repercusiones. las poblaciones rurales de Nicaragua que no poseen otro acceso a provisión energética que la leña han expandido la transformación de los ecosistemas por el uso desmedido de la madera.

Ello trae consigo una sobreexplotación acelerada de la vegetación leñosa restante, que puede incluso conducir a su desaparición. La región se caracteriza además por la presencia, en las zonas de escasez aguda, de condiciones ecológicas generalmente difíciles y por una compartimentación de las situaciones que hace difícil la transferencia de recursos de las zonas excedentarias a las deficitarias (FAO, 2014)

Frente al cambio climático y el extendido fenómeno del NIÑO que ha enfrentado el país en los últimos años, relacionado con el despale indiscriminado, de acuerdo al Instituto Nacional Forestal “se autorizan unos tres millones de toneladas métricas de leña para consumo”. (El Nuevo Diario, 2013). Pero esta autorización no tiene alcance de medición y monitoreo en todas las zonas rurales.

Nicaragua posee un marco jurídico en materia forestal para la conservación de los bosques y el uso racional de los recursos naturales que a nivel Centroaméricano se destaca jurídicamente, entre estas tenemos la base institucional con la ley 290 Ley de Organización, Procedimientos y Competencias del Poder Ejecutivo su reforma que viene a regular los procedimientos de las instituciones administrativas (ejecutivas) que trabajan alrededor de este sector como es el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, El Ministerio Agropecuario y Forestal, Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales.

De lo anterior se desarrolla la POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL DE NICARAGUA (Decreto No. 69-2008. Aprobado el 4 de Noviembre de 2008), establece en su artículo 14 en su numeral 10 que: “Se desarrollará el proceso de reposición forestal bajo un enfoque dendroenergético, para garantizar un balance entre la oferta del recurso dendroenergético (leña y carbón) y su demanda, para lo que se establecerán políticas específicas”.

A partir de esta Política y de este enfoque del recurso dendrogenetico (leña y carbón) se crea un Plan de Acción ejecutoria denominado ESTRATEGIA NACIONAL DE LA LEÑA Y EL CARBÓN VEGETAL DE NICARGUA 2011 AL 2021, el propósito de esta Estrategia es brindar enfoque de trabajo participativo, incluyente, de construcción de alianzas y sinergias desde los territorios, a fin de promover el desarrollo participativo y la aplicación de mecanismos y medidas legales, administrativas y técnicas, que ayuden a evitar la deforestación y degradación de las áreas forestales, e iniciar el proceso para revertir la deforestación y degradación de las tierras de vocación forestal como lo manifiesta su documento básico. (GRUN, 2011)

Esta Estrategia está formulada para que posee un involucramiento como pilar de ejecución de la comunidad y la sociedad civil que permitirá darle (aunque ya se encuentra en ejecución) legitimidad, sostenibilidad a dichas acciones que amorticen el despale y que mejore la calidad de vida de la población consumidora de estos recursos.

La Estrategia está fundamentada por los siguientes principios desarrollados en el documento Base:
1. Eficiencia: cada sistema productivo o domiciliar, deberá de aplicar las mejores prácticas y tecnologías en el consumo de la leña y del carbón vegetal, de tal manera que se promueva la reducción de las cantidades utilizadas por una mayor eficiencia en su uso y transformación.

 2. Sostenibilidad: el abastecimiento de la leña y carbón vegetal, deberá provenir de áreas que están bajo reposición del recurso a través del manejo forestal y/o el establecimiento de plantaciones energéticas leñosas, sobre la base de la multifuncionalidad del ecosistema forestal.

3. Conservación del ambiente: las acciones desarrolladas se orientaran a la restauración del bosque natural y la conectividad de los ecosistemas, y la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, promoviendo el mantenimiento de los valores biológicos de fauna y flora contenidos en los bosques naturales.

 4. Cambio de actitud: considerar la educación y capacitación en todos los niveles, orientada hacia los productores y consumidores, a fin que conozcan la importancia de la leña en la generación de energía para el desarrollo del país y exijan productos certificados que aseguran la conservación de los bosques.

 5. Compromiso con las generaciones futuras y con la madre tierra: se promoverá la racionalización en el uso de los recursos energéticos leñosos, se restaurará, manejará e se incrementarán las áreas de plantaciones forestales y en sistemas agrosilvopastoriles, (cercas vivas, bosquetes en potreros, otros.).

 6. Participación ciudadana: será fomentada la participación ciudadana de manera organizada, en la toma de decisiones en todo lo relativo a la implementación de esta estrategia, así como en los beneficios derivados de la acción.


Lista de Referencia

El Nuevo Diario. (2013). En 60% de hogares nicas cocinan con leña.  Recuperado el día 11 de Junio del año 2016 de: http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/295576-60-hogares-nicas-cocinan-lena/

 

GRUN. (2011). ESTRATEGIA NACIONAL DE LA LEÑA Y EL CARBÓN VEGETAL DE NICARGUA 2011 AL 2021. Recuperado el día 12 de Junio 2016 de:

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