domingo, 12 de junio de 2016

Nicaragua, derecho humano al agua vulnerado o garantizado, es una reflexión necesaria.

Marjourie Rodríguez.
Cañón de Somoto, Madriz años atrás.
Nuestra constitución reconoce la obligación Estatal de garantizar los servicios básicos como agua, electricidad y transporte; y del respeto a la propiedad comunal sobre los bosques y sus aguas (Justicia, 2007).


Al respecto, en el 2007 se aprueba la Ley 620, Ley General del Agua, que reconoce el vital líquido como patrimonio de la nación, debiendo el Estado “promover el desarrollo económico y social por medio de la conservación, desarrollo y uso sostenible del mismo, evitando que pueda ser objeto de privatización alguna (Nacional, 2007)

El mismo cuerpo normativo establece que el agua es: un recurso finito y vulnerable esencial para la existencia y el desarrollo, constituyendo un recurso natural estratégico para el país y por lo tanto su acceso es un derecho asociado a la vida y a la salud humana que debe ser garantizado por el Estado al pueblo nicaragüense.  (Nacional, 2007).

La Asamblea de Naciones Unidas, prescribe que el acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano, reconocimiento que surge a partir de grandes estragos como la muerte cada año de aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y las pérdidas de 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento  (Unidas, 2010).

El país territorialmente el más grande de Centroamérica no ha estado exento de las crisis ambientales de la región acaecidas por las vulnerabilidades ante fenómenos naturales; como el Huracán Mith, a partir del cual se identificó la necesidad de definir una visión regional y una acción coordinada para los recursos hídricos, en la que el manejo integrado de cuencas y la cooperación entre los países desempeñara un papel central (Región, 2003).

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados provee del servicio a un 55 % de la población, de forma irregular y cubre un 77% del área urbana y 31 % para el sector, y con solo un 32 % de cobertura de aguas residuales en la parte urbana (Herrera, 2007).

El país se ha caracterizado por la riqueza de sus recursos hídricos (15%) de mantos superficiales (lagos, ríos, quebradas, ojos de agua, lagunas etc), sin cuantificar las subterráneas; pero viene enfrentando serias crisis  lo que implica mermar su uso y consumo o en casos extremos el servicio es inaccesible.

Debido a grandes áreas de pasto, (hasta dos manzanas de tierra por un animal,) la agricultura agresiva de arroceros, cañeros, y de otros productos de exportación que no sufragan el costo del agua ni de su degradación, el crecimiento desorganizado de las viviendas, son los principales elementos que dificultan gozar de dicho derecho humano.

Al respecto, el país viene enfrentando sequías que afectan a ciertas Lagunas como la de Moyuá, donde ahora se desarrollan actividades agrícolas, el experto Salvador Montenegro Guillen (Corresponsales, 2016), indica que la accesibilidad de las lagunas a diferencia de otras como la del volcán maderas, hace que sean afectadas por la población, las empresas o los mismos cauces naturales que trasladan la contaminación.

El experto advierte que no se debe culpar a la seguía por los estragos del país de falta de agua sino que debe: “…mantener proteger y desarrollar una cobertura boscosa que facilite la infiltración del agua, no solamente capturando el agua atmosférica y condensándola, sino también con la presencia de raíces que faciliten la infiltración (Corresponsales, 2016).

Imagen tomada de LAPRENSA
Por su parte, la experta Rut Selma Herrera indicó que la crisis del agua en el país, tiene que ver con las formas de administración de los Recursos Hídricos, los despales, fuentes contaminadas entre otros, (Herrea, 2016).

Añadió Herrera que hace más de 50 años se depende de aguas superficiales en las ciudades, Managua la capital de Nicaragua se encuentra en sumo riesgo por la contaminación de las urbanizadoras a la sub cuenca tres, vulnerable ante las urbanizaciones, que no han tomado las medidas pertinentes de protección, en ciertos casos con la venia de las instituciones estatales; es por ello que toda la población debe proteger las fuentes de agua y principalmente la segunda y basta opción como lo es el Lago Cocibolca, que hoy se ve en riesgo inminente con la Ley 840, Ley del Canal.

Finalmente, Nicaragua tuvo grandes mantos acuíferos hoy degradados pese a la existencia de un marco normativo novedoso.

Desde una visión regional es necesario voluntad política de parte de los países para el cumplimiento de sus responsabilidades e implementación de políticas públicas ambientales, que también promuevan gestión de la información relacionada a informar regularmente sobre de calidad, cantidad y distribución del agua, así como de las formas de cuido y conservación de las mimas.

Ejecutar estrategias de corto, mediano y largo plazo, conservar el área boscosa en pro de garantizar condiciones de estabilidad ambiental y determinar responsabilidades por la mala administración de las fuentes de agua e implementar a nivel nacional y regional acciones eficaces para la coordinación  de la prevención, mitigación de desastres y gestión del riesgo.

Marjourie Rodríguez

Referencias:
Corresponsales, R. Á. (16 de MARZO de 2016). LA PRENSA. Recuperado el 9 de JUNIO de 2016, de http://www.laprensa.com.ni/2016/03/20/reportajes-especiales/2005298-desaparecen-rios-lagunas-nicaragua
Herrea, R. S. (1 de abril de 2016). CONFIDENCIAL. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=WxMctiVwxQc
Herrera, R. S. (MARZO de 2007). ABC, sobre el recurso agua y su situación en Nicaragua. Obtenido de ENACAL: http://www.enacal.com.ni/media/imgs/informacion/ABCdelAgua2.pdf
Justicia, C. S. (2007). La Costitución y sus reformas. Obtenido de http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/archivos/documentos/LA_CONSTITUCION_POLITICA_Y_SUS_REFORMAS(3).pdf
Nacional, A. (15 de 05 de 2007). Normas Jurídicas de Nicaragua. Recuperado el 9 de junio de 2016, de LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/C0C1931F74480A55062573760075BD4B
Región, E. d. (2003). Capítulo 5 Desafíos de la Gestión Ambiental, segundo Informe de Desarrollo Humano en Centroamerica y Panamá.

Unidas, N. (28 de julio de 2010). Resolución aprobada por la Asamblea General . Recuperado el 9 de junio de 2016, de http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S

1 comentario:

  1. Hola Estimados, muy apropiado recordar el marco normativo de protección de los recursos hídricos de Nicaragua. También es cierto que falta voluntad política para aplicarla.

    En Nicaragua, hoy mas que nunca nos encontramos en presencia de una economía capitalista, extractiva y depredaria de bosques, lagunas y ríos. El Estado de Nicaragua, al igual que otros del Istmo hacen muy poco o nada por atender esta problemática.


    Entre tanto, la población no toma medidas ya sea por falta de conocimiento, apatía o porque tienen otras prioridades. En fin, se deben buscar alternativas desde el SICA para mejorar la ciudadanía en este sentido.

    Por otro lado, los miembros del SICA deberían exigir en Nicaragua respeto a la institucionalidad, derechos humanos y particularmente de elecciones libres y transparentes donde haya cabida a organizaciones nacionales e internacionales independientes de observación electoral.

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