POLÍTICA
NACIONAL HIDRICA DE NICARAGUA
Marco
jurídico con relación al medio ambiente
En la Constitución
de 1987 y sus Reformas de 1995, Nicaragua establece el derecho de sus
ciudadanos a la salud. En el artículo 60 se estableció el derecho a un ambiente
saludable por lo que el Estado adquiere la obligación de preservar, conservar,
y rescatar el medio ambiente y los recursos naturales. El artículo 98 expresa
el deber del Estado por mejorar las condiciones de vida del pueblo, así como de
una distribución más justa de las riquezas. Finalmente, en el artículo 102, el
estado se compromete a la preservación del ambiente, la conservación,
desarrollo y explotación racional de los recursos naturales correspondientes al
Estado. (Aguilar, G. & Iza, A., 2009: 73).
De acuerdo a la Ley
290 en su artículo 28 inciso a) y f) y su reglamento, el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales es el encargado de formular, proponer,
dirigir las políticas nacionales del ambiente, así como en coordinación con los
Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos
naturales, y la supervisión del cumplimiento de los convenios y compromisos
internacionales que suscriba Nicaragua en el tema ambiental (MARENA, 1999).
Nicaragua también
cuenta con la Comisión de Cambios Climáticos, la cual se considera una
instancia nacional de consulta entre el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos y las distintas instancias y sectores de la sociedad Nicaragüense.
SITUACIÓN
DEL SECTOR
De acuerdo con el estudio de la Serie de Publicaciones
Ocasionales sobre Medio Ambiente y Recursos Hídricos (2010), existen varios
tipos de riesgo medioambiental en Nicaragua, centrando el análisis en:
a) las deficiencias relacionadas con el agua y el saneamiento
b) La contaminación del aire en espacios interiores (hogares)
c) La contaminación del aire en áreas urbanas (exteriores)
Los riesgos de salud ambiental anteriores imponen una carga
significativa a la economía de Nicaragua, lo que se traduce en alrededor de
2.600 millones de córdobas o lo que es igual a 2.4% del PIB, y como es de
esperarse esto afecta principalmente a los segmentos poblacionales más pobres.
El acceso limitado a los sistemas de agua y saneamiento, la
alta dependencia de leña en el área rural para cocinar y el crecimiento del
parque vehicular en las urbes crean riesgos ambientales contra la salud.
a) Acceso
y calidad de los servicios
Con base en los datos del Programa Conjunto de Vigilancia
(JMP) del abastecimiento de agua y el saneamiento de la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y el fondo de las naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en
el cual se muestra la posición de 22 países de América Latina con respecto a la
cobertura de servicios de agua de Fuente mejorada y saneamiento para el año
2011. Dentro de este listado, la
posición en orden de los países Centroamericanos es la siguiente: Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Nicaragua cuenta con el 85% de la cobertura nacional de
acceso a agua potable, con un mayor énfasis en la zona urbana, con respecto al
saneamiento mejorado el porcentaje es de 52% a nivel nacional, siempre con un
mayor nivel de cobertura en la zona urbana.
4. CARACTERÍSTICA DE LA POLÍTICA
AMBIENTAL NACIONAL
De acuerdo con la Política y el Plan
Ambiental de Nicaragua 2000-2005 (PANic) se establece para orientar de manera
coherente las acciones de formulación e implementación en los distintos niveles
de aplicación dentro del país.
a)
Actores involucrados
Los temas y acciones priorizadas son
resultado de la participación de los diferentes actores municipales, regionales
y nacionales consensuados en el Encuentro Nacional PANic, realizado en 2010.
Por lo tanto la elaboración de la Política Ambiental de Nicaragua ha sido
trabajo realizado conjuntamente entre: El Ministerio de Ambiente y de los
Recursos Naturales (MARENCO), Ministerio de Fomento, Industria y Fomento
(MIFIC), Ministerio Agropecuario Forestal (MAGFOR)
La gestión ambiental se dirige a la
promoción de un crecimiento económico en balance con la protección al medio
ambiente, dando prioridad a la gestión de prevención, y al mantenimiento de una
legislación ambiental eficiente y eficaz.
4.1
POLÍTICA NACIONAL HÍDRICA
Según el principio de Recurso Estratégico de la gestión
integrada de los Recursos Hídricos, el agua es un recurso estratégico para el desarrollo
económico y social del país.
El Estado debe
asegurar la participación de todos los grupos e interesados, en la formulación
e implementación de la política nacional hídrica y de los planes y programas
correspondientes, a través de procesos que ubiquen las decisiones tan cerca
como sea posible de los directamente afectados por las mismas. Debe existir
coordinación armónica entre las entidades estatales, con el fin de reforzar y
mejorar las acciones o funciones propias, evitando el traslape y conflicto de
competencias.
Con respecto a los principios y normas comunes de propiedad,
protección y aprovechamiento de las aguas se pueden encontrar en la
Constitución, la Ley General del Medio Ambiente y en la Ley de Organización, Competencias y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y su
Reglamento, así como de algunas leyes, reglamentos, y decretos de sectores
usuarios.
En la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales de
1996, se establecieron las bases para la administración de los recursos
hídricos, pero se remitió a la ley General de Aguas Nacionales (Ley 620 del 2007) todo lo relativo a su implementación y la
definición de la autoridad competente (Aguilar, G. & Iza, A., 2009).
El objetivo general de la nueva ley es establecer el marco
jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso,
aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad
de todos los recursos híbridos existentes en Nicaragua, sean estos
superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza,
garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los
ecosistemas y el ambiente.
Es obligación y prioridad indeclinable del Estado el
promover, facilitar, y regular adecuadamente el suministro de agua potable en
cantidad y calidad, a costos diferenciados y favoreciendo a los sectores con
menos recursos económicos.
Referencias:
Aguilar, G. &
Iza, A. (Eds.) (2009). Derecho Ambiental en Centroamérica. Tomo I. UICN. Serie
de Política y Derecho Ambiental. Número 66, Tomo I. Gland, Suiza. (415
págs.). Recuperado de https://portals.iucn.org/library/efiles/documents/EPLP-066-1.pdf
Gobierno de la República
de Nicaragua. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
(1999).Resolución Ministerial No. 014.99. Recuperado de http://www.ifrc.org/docs/IDRL/Nicaragua/Comision-cambio-climatico.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario