Por: Edita Miranda/12 de junio 2016
La conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano de 1972, establece el vínculo intrínseco que
existe entre el medio ambiente, entendido como hábitat, y el goce efectivo de
los derechos humanos. El preámbulo de la declaración de Estocolmo, establece
que el medio ambiente es esencial para el bienestar del hombre el pleno
disfrute de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la vida misma. La
protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que
afecta al bienestar de los pueblos y el desarrollo económico del mundo entero,
un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los
gobiernos (Proclama de la conferencia).
Todos los seres humanos
necesitamos de un medio; sin riegos, limpio, saludable y sostenible, siendo esencial
para el pleno goce de todos los derechos fundamentales, tales como; la vida, la
salud, la alimentación, acceso al agua y a todos los elementos de la naturaleza.
Todo esto garantiza las condiciones mínimas de dignidad humana; la protección de
los derechos humanos ayuda a proteger el medio ambiente y la protección al
medio ambiente ayuda a proteger los derechos humanos.
La Carta Magna de los Derechos
Humanos en América Latina, El pacto de San José, carece del reconocimiento tácito
de este derecho fundamental que todo ser humano necesita para su bienestar, el
contar con un medio ambiente sano y propicio con la responsabilidad de todos
los Estados que procuren el cuido y protección de este. No obstante en
reiteradas ocasiones la Comisión interamericana de Derecho Humanos ha
sostenido:
“ (…) aunque
ni la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre ni la
Convención Americana sobre Derechos Humanos Incluyendo referencias expresa a la
protección del medio ambiente, es claro que varios derechos de rango
fundamental que ellas se consagran requieren, como una precondición para su
debido ejercicio, una calidad mediambiental mínima, y se ven afectados en forma
profunda por la degradación de los recursos naturales”(Comisión IDH, informe sobre
la situación de los Derechos Humanos en Ecuador).
Por su parte, también la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha sostenido que:
“como se desprende de la jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte
de Derechos humanos, existe una relación innegable entre la protección del
medio ambiente y la realización de otros derechos humanos. Las formas en que la
degradación ambiental y los efectos adversos
del cambio climático han afectado el goce efectivo de los derechos humanos en
el continente ha sido objetivo de discusión por parte de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas. También se
advierte que un número considerable de Estados partes de la Convención Americana ha adoptado disposiciones constitucionales reconociendo expresamente el derecho
a un medio ambiente sano” (Corte IDH, Caso Kawas-fernandez c, Hondura,
Sentencia del 3 de abril de 2009).
En virtud del vínculo que existe
entre la calidad del medio ambiente y el goce efectivo de los derechos humanos,
los Estados tienen la obligación de proteger a las personas contra los daños
medio ambientales que interfieren con dichos derechos. En virtud de esta obligación
que tienen los Estados, la Comisión, recomienda que los Estados bajo su supervisión
adopten las medidas necesarias para proteger el habitad de las comunidades que
resulten afectadas por daños ambientales, a fin de garantizar el goce y
ejercicio de sus derechos fundamentales, así mismo la comisión ha sido enfática
en que el desarrollo de los Estados debe ser sostenible y que esto requiere una
protección adecuada del medio ambiente (Comisión IDH, tercer informe sobre la situación
de los derechos humanos OEA/Serie L/V/11º, doc 52, 9 de marzo de 2001).
El derecho ambiental y el bienestar de Centroamérica
Las normas
que comprende el derecho del medio ambiente tienen como propósito proteger el
entorno natural de los seres humanos y los diferentes elementos que lo
componen, de los cuales depende el goce efectivo de los derechos humanos. Bajo
este contexto, los principios y reglas del derecho del medio ambiente no sólo benéfica
el entorno natural como tal, sino la calidad de vida de las personas y sus
proyectos de vida. En virtud del nexo que existe entre la protección del medio
ambiente y la calidad de vida de los seres humanos, las obligaciones de los
Estados que hacen parte del cuerpo de normas del derecho internacional y en
este caso en particular los instrumentos regionales en materia de protección al
medio ambiente resulta relevante para el cumplimiento de las obligaciones
gubernamentales en materia de derechos humanos, en particular las necesidades
actuales de la sociedad en este ámbito.
Centroamérica
y República Dominicana, es parte de los principales instrumentos internacionales
en materia ambiental. La protección del ambiente y el desarrollo sostenible se
ha convertido en eje transversal del proceso de integración de los Estados del Istmo
Centroamericano, esta visión responde a una concepción integral del proceso de
integración regional, particularmente en lo que al desarrollo humano se refiere
(Miranda. 2013).
Los Estados
del Istmo suscribieron y ratificaron El convenio de Protección del ambiente (1989)
convencidos de la necesidad de asegurar una mejor calidad de vida de los
pueblos centroamericanos, para lo cual era necesario establecer mecanismo regional
de cooperación y gestión de manera conjunta.
En la
actualidad la región cuenta con diversos instrumentos que tienen como objetivo
la protección de los recursos naturales y desarrollo sostenible como un proceso
de cambio progresivo de la calidad de vida del ser humano, que lo sitúa como
centro y sujeto primordial del desarrollo, que se sustenta en el equilibro ecológico
y el soporto vital de la región, en la plena participación ciudadana, en
convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza. Si bien de forma positiva no
se ha referido como un derecho humano, el sentido motivador desde la creación del
Sistema de Integración ha sido el bienestar y calidad humana de los
centroamericanos, que se constituye con el objetivo fundamental de los derechos
humanos.
Referencia
CIDH. (2015).
Situación de los Derechos humanos en Guatemala. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2016.pdf
CIDH. (1997).
Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador: Asunto de
derechos humanos de especial relevancia para los habitantes indígenas del país.
Recuperado de: http://www.cidh.org/countryrep/ecuador-sp/Capitulo%209.htm
Corte Interamericana
de Derechos Humanos. (2009). Caso Kawas Fernàndez Vs. Honduras. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_196_esp.pdf
Miranda, O. (2013) Derecho
de la Comunidad Centroamericana. UCA Editores, San Salvador, El Salvador.
Hemos tomado la naturaleza y todos sus recursos por sentado. Nunca antes en la historia de la humanidad y el derecho se ha visto en tanto riesgo el medio ambiente. Ahora que nuestro planeta esta en decadencia crece la necesidad de regular lo q hacemos al medio ambiente, pero por sobre todo proteger la naturaleza porque a su vez estamos protegiendo los derechos humanos.
ResponderEliminarHemos tomado la naturaleza y todos sus recursos por sentado. Nunca antes en la historia de la humanidad y el derecho se ha visto en tanto riesgo el medio ambiente. Ahora que nuestro planeta esta en decadencia crece la necesidad de regular lo q hacemos al medio ambiente, pero por sobre todo proteger la naturaleza porque a su vez estamos protegiendo los derechos humanos.
ResponderEliminar